miércoles, 4 de noviembre de 2015

La importancia de los contratos para efectos fiscales


La importancia de los contratos para efectos fiscales

Un contrato es un instrumento donde se materializa la voluntad de las partes que intervienen en el mismo.

¿A que nos referimos con un instrumento? ¿Qué voluntad se materializa en el mismo?

El contrato se concreta por escrito, no obstante que la propia legislación civil establezca la consensualidad para su perfeccionamiento. Esto es que, no obstante haya voluntad entre las partes para celebrar un contrato y que su objeto se encuentre determinado, será necesario que se plasme en un instrumento material, a fin de hacerlo constar.

Un contrato tiene varios marcos de referencia: civil, mercantil y fiscal. Dependerá el tipo de tráfico de bienes y servicios, la finalidad de su celebración y del acreditamiento de que realmente se celebró. En un régimen fiscal, donde los habitantes están obligados a contribuir al gasto público, será necesario acreditar las relaciones contractuales que los contribuyentes celebran, sea para determinar un ingreso o bien, un gasto. 

¿Cuántas compras que realizamos, están amparadas con un contrato? En materia civil opera mucho la consensualidad. Bastará con la voluntad de las partes y la determinación del objeto, para que exista el contrato. Ejemplo: La compraventa de bienes o servicios.

En materia mercantil dependerá del monto y origen de la compra, así como del tipo de servicios contratados, lo que conlleve a documentar a través de un contrato, esa transacción, ya que en muchas ocasiones la simple factura que se emita acreditará la adquisición de esos bienes y/o servicios.  

¿Será suficiente la factura para acreditar una transacción? En materia fiscal no debiera ser suficiente, pues todo contribuyente se encuentra obligado a conservar el soporte material de sus transacciones, a fin de que la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación, verifique su existencia.

Lo anterior nos lleva al siguiente cuestionamiento ¿Cuándo es necesario celebrar un contrato por escrito a fin de acreditar su existencia, para efectos fiscales? Por ejemplo, la compra de un automóvil, cuyo monto sea elevado no requerirá contrato material, bastará la simple factura de esa transacción.

Entonces, ¿De qué hecho o acto dependerá? Los criterios que utiliza la autoridad fiscal al momento de realizar una visita de comprobación, tienden a desacreditar ciertas operaciones en razón de que no existen contratos que las amparen. En conclusión, como contribuyentes debemos poner énfasis en contar con el soporte material que amparen los actos que pudieran representar un ingreso o bien, un gasto, a través de los contratos que día a día celebramos.


Lic. Edgar Bolaños Rojas.