miércoles, 23 de septiembre de 2015

Baja del registro patronal en el IMSS, por causas administrativas.

Baja del registro patronal en el IMSS, por causas administrativas.

En la actualidad la práctica de dar de baja el registro patronal por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, genera repercusiones no sólo a las empresas, sino a los trabajadores a su cargo.

El Instituto ha procedido a dar de baja el registro asignado a los patrones por diversas causas, que van desde la supuesta no localización de la fuente de trabajo hasta la falta de pago de las cuotas obrero patronales. Esa decisión, que muchas veces es subjetiva y sin motivo legal suficiente por parte del Instituto, genera grandes afectaciones a los trabajadores y los deja en total estado de indefensión. ¿Por qué?

La baja del registro patronal trae como consecuencia que los trabajadores dejen de recibir las prestaciones en especie por parte del Instituto: atención médica, hospitalaria o la suspensión de los servicios de guardería que afecta en su mayoría a las madres derechohabientes. Esta baja administrativa afecta el puntaje para efectos de otorgamiento de un crédito para vivienda por parte del INFONAVIT, pues al operar se entiende que el trabajador se encuentra sin empleo afectando a la baja, su puntaje.

De igual manera trae como consecuencia que los trabajadores dejen de percibir las prestaciones en dinero a las que tienen acceso, pues su derecho a percibir una pensión por incapacidad temporal, se vería afectada al dejar existir el registro patronal de la empresa para la cual labora. 

¿Cuáles son las causas que motivan la baja o cancelación del registro patronal?
La causa que genera la baja de un registro patronal, deben ser verificadas por parte del Instituto, una  vez que se determine la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a ese registro. En base a lo establecido en la Ley del IMSS, al tratarse de una facultad discrecional, queda al arbitrio del Instituto determinar la causa, siempre y cuando funde y motive su decisión.

En la práctica, el Instituto no cumple con lo expuesto. Analicemos a fondo la problemática en cuestión. El fundamento jurídico que sirve al Instituto para realizar este acto, lo encontramos en el artículo 251, fracción XI de la Ley del Seguro Social, que textualmente establece: “El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones de dar de baja del régimen obligatorio a los patrones,  sujetos obligados  y  asegurados,    verificada por el  Instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley”.
Como se visualiza, el motivo para que opere la baja es muy general y por tanto queda al arbitrio del Instituto, su aplicación o no. Como ejemplo tenemos que el Instituto realice una diligencia donde constate el domicilio que el patrón señaló cuando generó su alta. Aquí concurren varias circunstancias:
1.       Sí el patrón se encuentra en el domicilio y a juicio del personal del Instituto que realiza la diligencia, no cumple con los requisitos solicitados, así lo hará saber al área de dictaminación a efecto de que opere la baja.
2.      El patrón por cualquier circunstancia no se encuentra en el domicilio, se hará constar a efecto de que opere la baja.
3.       Que el Instituto jamás acuda al domicilio del patrón y en consecuencia asevere que si se presentó, se hará constar ese hecho a efecto de que opere la baja.
4.      Que el personal del Instituto no encuentre el domicilio señalado, se hará constar ese a efecto de que opere la baja.

El problema de esta facultad, es que el Instituto ni siquiera emite un documento por escrito, donde se señalen las causas inmediatas, razones particulares y la fecha en que procederá a realizar la baja del registro patronal. Por lo regular la baja administrativa opera ipso facto (por ese solo hecho) y el patrón se da cuenta hasta que le es negado el acceso al SUA e IDSE. En consecuencia no hay un medio de defensa, que permita al patrón contrariar y desvirtuar los hechos en que el propio Instituto se basa para ejecutar la baja administrativa del registro patronal.
Hay que tomar en cuenta que para una reactivación del registro patronal, se debe acudir a la subdelegación del IMSS que corresponda y probar hechos que acrediten la existencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento. En el ejemplo que se señaló, acreditar que sí existe el domicilio real y jurídicamente. Todo esto lleva por lo menos 20 días hábiles y durante ese tiempo, son los trabajadores que resienten esa decisión arbitraria  del Instituto, al negárseles las prestaciones en especie y en dinero a las que tienen derecho.
En conclusión, la facultad del Instituto para dar de baja el registro patronal siempre debe fundarse y motivarse por escrito, otorgándosele un plazo al patrón para que desvirtúe los hechos en que se motiva esa determinación.