miércoles, 11 de junio de 2014

¿USUCAPIÓN, HAZ ESCUCHADO HABLAR DE ELLO?


¿Qué es un Juicio de Usucapión?: Es la acción mediante la cual  la persona quiere adquirir un bien  mediante la posesión con el ánimo de dueño así como sus derechos.

¿Cómo se adquiere? Sólo con el hecho de permanecer en el bien inmueble con el ánimo de propietario, en forma pacífica, continúa y pública.

¿Cuánto tiempo debe transcurrir?

·         Cinco años, cuando se posee en concepto de dueño, de buena fe en el momento de la adquisición, pacífica, continua y públicamente;

·         Diez años, cuando se posee con mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y públicamente.

¿La usucapión procede si estoy arrendando un bien inmueble? No, ya que existe un contrato de arrendamiento de por medio, pero recuerda que es importante renovarlo cada año.

La usucapión puede comenzar contra cualquier persona

¿En qué casos no procede la usucapión?

·      Entre hermanos.

·      Entre consortes.

·      Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dure la tutela.

·      Entre beneficiarios del patrimonio familiar respecto de los bienes que integran este.
·      Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común.

·      Contra quienes se encuentren en servicio público fuera del estado;

·      Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra.




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Lic. Erika Baltazar Araiza





Fuente: Código Civil del Estado de Jalisco

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