lunes, 30 de junio de 2014

CONSIGNACIÓN DE PAGO CIVIL  ¿SABES QUÉ ES?


Juicio mediante el cual el acreedor se rehúsa a recibir el pago, dar el documento justificativo de pago o cuando es una persona incierta o incapaz de recibirlo.


Ante quien se realiza.- el juzgado civil, si el acreedor fuera desconocido se citará  mediante el periódico de mayor circulación.

Cómo se va a llevar el pago.- Debe hacerse exhibiendo certificado de depósito que expida la Secretaría de Finanzas del Estado.

Un ejemplo de ello es en materia de arrendamiento de un inmueble: es cuando el arrendador no quiere recibir el dinero o bien no quiere dar comprobante de pago, y después pretenda   demandarnos por incumplimiento de contrato para que esto no pase se puede realizar la consignación de pago.


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Fuente: Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco






lunes, 23 de junio de 2014

26 DE JUNIO DÍA INTERNACIONAL EN APOYO DE LAS VÍCTIMAS DE LA TORTURA
Tortura: Es el castigo, ya sea físico o psíquico, para la confesión de algún hecho ilícito.

Si conoces a alguien o has sido víctima de tortura por parte de un  servidor público para la información o  confesión de algún  delito en México existe la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y dicta la sanción para quien cometa este delito que van  de tres a doce años de prisión, de doscientos a quinientos días de multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos.

De igual manera refiere que ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba.


El responsable de alguno de los delitos previstos en dicha Ley estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, en que hayan incurrido la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito.
Así mismo, estará obligado a reparar el daño e indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos:

I.- Pérdida de la vida;


II.- Alteración de la salud;


III.- Pérdida de la libertad;


IV.- Pérdida de ingresos económicos;


V.- Incapacidad laboral;


VI.- Pérdida o el daño a la propiedad;


VII.- Menoscabo de la reputación.


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Fuente: Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

lunes, 16 de junio de 2014

20 DE JUNIO ES EL DÍA MUNDIAL DE LOS REFUGIADOS




Sabes qué implica ser un refugiado: es aquella persona que  se ve obligada a buscar o pedir refugio fuera de su país por motivos de guerra o algún altercado político.

En México existe la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, esta Institución fue creada en 1980 y es la encargada de ofrecer protección y asistencia a los refugiados.

Los refugiados  cuentan con los derechos Constitucionales que entre los más relevantes son:

·         No Devolución

·         No Discriminación

·         Interés superior del niño;

·         Unidad familiar;

·         No sanción por ingreso irregular, y

·         Confidencialidad.
·

El solicitante tiene el derecho a recibir información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado y sobre los derechos inherentes al mismo.

El refugiado se encuentra obligado de respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y reglamentos, así como las medidas adoptadas para mantener el orden público.



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Fuente: http://www.comar.gob.mx
Ley sobre refugiados y protección complementaria






miércoles, 11 de junio de 2014

¿USUCAPIÓN, HAZ ESCUCHADO HABLAR DE ELLO?


¿Qué es un Juicio de Usucapión?: Es la acción mediante la cual  la persona quiere adquirir un bien  mediante la posesión con el ánimo de dueño así como sus derechos.

¿Cómo se adquiere? Sólo con el hecho de permanecer en el bien inmueble con el ánimo de propietario, en forma pacífica, continúa y pública.

¿Cuánto tiempo debe transcurrir?

·         Cinco años, cuando se posee en concepto de dueño, de buena fe en el momento de la adquisición, pacífica, continua y públicamente;

·         Diez años, cuando se posee con mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y públicamente.

¿La usucapión procede si estoy arrendando un bien inmueble? No, ya que existe un contrato de arrendamiento de por medio, pero recuerda que es importante renovarlo cada año.

La usucapión puede comenzar contra cualquier persona

¿En qué casos no procede la usucapión?

·      Entre hermanos.

·      Entre consortes.

·      Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dure la tutela.

·      Entre beneficiarios del patrimonio familiar respecto de los bienes que integran este.
·      Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común.

·      Contra quienes se encuentren en servicio público fuera del estado;

·      Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra.




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Fuente: Código Civil del Estado de Jalisco