lunes, 23 de septiembre de 2013


¿Qué es el CAT, Para Qué Sirve y Cómo Se Calcula?



El CAT es el Costo Anual Total de un crédito. Por lo general, se piensa que el costo de un crédito  está representado por la tasa de interés que el banco nos cobra. Esto es cierto, sin embargo no es el único costo.

En ocasiones existe una comisión por apertura, o bien una cuota anual (como en el caso de las tarjetas de crédito). Pero además, ciertos créditos pueden tener seguros asociados que tienen un costo integrado en la mensualidad (como los hipotecarios, que contemplan seguros de vida y de daños) o bien comisiones por administración mensual, que pueden ser altos.

Tanta diversidad de costos inherentes, hacían muy difícil la comparación entre los clientes. Por ejemplo: créditos que aparentemente eran baratos (con una tasa de interés competitiva), resultaban ser en realidad de los más caros, una vez tomando en cuenta todos estos cargos.

Es por ello que se creó el concepto del Costo Anual Total (CAT), el cual es una medida estandarizada para calcular el costo financiero de un crédito, que incluye no sólo la tasa de interés, sino todos los demás gastos relacionados (comisión por apertura, cuota anual, mensualidad de seguros, etc.).

El CAT está expresado en términos porcentuales, como si fuera una tasa de interés pero que incluye todo. Te sirve, porque hace más fácil la comparación de un crédito con otros: comparando el CAT puedes saber de manera fácil cuál es más barato y cuál más caro.

Ahora bien, es importante mencionar que el CAT se debe calcular de forma personalizada para cada cliente, ya que depende del monto del crédito que uno tome. Para ilustrarlo, tomemos un ejemplo muy simple.

Supongamos que un crédito tiene una comisión por “investigación” de $ 500 pesos, independientemente del monto contratado. No tiene ningún otro costo, la tasa de interés es 0 (sin intereses).
Ahora supongamos que una persona contrata un crédito a 12 meses (un año) de $ 5,000 y otra uno de $ 10,000.
Es claro que el CAT de ambos créditos sería muy distinto:
·         Para la persona que pide el crédito por $ 5,000 pesos, el costo de $ 500 representa un 10% del monto solicitado. Es decir, este crédito aunque es “sin intereses” tiene un CAT del 10%.

·         Por otro lado, para la persona que pide un crédito por $ 10,000 pesos, su CAT sería del 5%.
Como las instituciones financieras están obligadas a publicar el CAT de un crédito en sus oficinas y en su publicidad, para fines informativos las reglas permiten utilizar un CAT promedio.

Es importante mencionar que los bancos están obligados a proporcionar a sus clientes un cálculo personalizado de su CAT, tanto en los créditos vigentes (aparece en el estado de cuenta) como en cualquier solicitud de información que el cliente haga. Por lo tanto, si uno está por contratar un crédito, puede pedir el cálculo personalizado de su CAT en diferentes instituciones, con el fin de poder comparar y tomar la mejor decisión financiera posible.

Finalmente, sobre la forma como se calcula el CAT, el Banco de México ha publicado una circular con reglas específicas y además tiene disponible en su página, una calculadora del CAT donde cualquier persona puede entrar y hacer sus propios cálculos Se puede acceder tanto a la calculadora como a la circular en este link http://goo.gl/luv6X

 
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Lic. Erika Baltazar Araiza

martes, 17 de septiembre de 2013


PENSION DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ

El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada se da cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad. Tratándose de la pensión de vejez cuando el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad.
 Requisitos: Ley del Seguro Social 1973
 Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):

 Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
·         Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo.
·         Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud.
·         Encontrarse privado de trabajo remunerado.
·         En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS).

Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):

·         Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
·         Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo.
·         Que haya causado baja como asegurado en el IMSS.
·         En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización).

Requisitos: Ley del Seguro Social 1997

Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):

·         Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
·         Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo.
·         Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud.
·         Encontrarse privado de trabajo remunerado.

Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):

·         Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
·         Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo.
·         La previa baja como asegurado en el IMSS.

En la Ley del Seguro Social 1997 no se considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.
En caso que el trabajador asegurado tenga sesenta o más años y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si cuenta con un mínimo de 750 semanas cotizadas tendrá derecho a prestaciones de servicio médico y maternidad.

Los documentos que deberá presentar el asegurado solicitante para el trámite de cesantía en edad avanzada o vejez en Ley 1973 o 1997 son los siguientes:

·         Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.
·         Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
·         Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento este documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
·         Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
·         Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
·         Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
·         Constancia de registro en el R.F.C. original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando ya se encuentre registrado en el Sistema de pensiones del Instituto.

De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.
El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto.

 El plazo máximo de resolución del trámite es de 21 días naturales para casos de Ley del Seguro Social 1973 y 30 días naturales para casos de Ley del Seguro Social Ley 1997.


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Lic. Erika Baltazar Araiza

lunes, 9 de septiembre de 2013

IMPUESTOS ABSURDOS QUE ESTUVIERON Y QUE ESTÁN VIGENTES


Ocurrió hace mucho tiempo en México, un presidente llamado López de Santa Anna llegó a cobrar impuestos por cualquier cosa.

Estos eran algunos de los impuestos:

Por cada puerta, 1 real
Por cada ventana, 4 centavos
Por cada caballo, 2 pesos mensuales
Por cada caballo flaco, 1 peso
Por cada perro, 1 peso. Excluidos los perros de los ciegos

  IMPUESTO POR SER GUAPO- En Japón el economista Takuro Morinaga propuso aumentar los impuestos a los hombres solteros y físicamente agradables. La propuesta también abarca la reducción del gravamen a los que no son tan agraciados físicamente. De acuerdo con la propuesta de Morinaga, la población japonesa se dividiría en cuatro categorías: los guapos, los normales, los feos, y claro los muy feos. A los primeros se les duplicaría el pago de impuesto, mientras que a los últimos se les reduciría en un 20%. Un consejo de cinco mujeres, elegidas al azar, sería el encargado de catalogar a los hombres en esas posiciones

IMPUESTO POR CONSUMIR DROGAS. Los impuestos iban de 200 dólares a tres dólares. Aquellos que consumieran anfetaminas tenían que pagar $200, los que preferían cocaína debían aportar $50 dólares, y aquellos que gustaran de la marihuana sólo debían pagar $3 dólares. Durante el tiempo que estuvo activa esta medida, el gobierno local recaudó $6 mil millones.

IMPUESTOS POR GRASAS SATURADAS- Como una medida para prevenir problemas de salud entre su población, el gobierno de Dinamarca anunció en octubre de 2011 el aumento de impuestos a productos como la mantequilla o el aceite. Autoridades locales determinaron imponer un impuesto al aceite y a la mantequilla de poco más de 16 coronas (alrededor de $2.69 dólares). El gobierno justificó esta medida argumentando una lucha contra la obesidad y la oportunidad de mejorar la calidad de vida


IMPUESTOS A BRUJAS Y ADIVINOS- En Bucarest, capital de Rumania, las autoridades determinaron en 2011 que las personas que se dedican a la adivinación y la brujería deberían pagar un impuesto del 16% de todos sus ingresos, además de obligarlos a hacer aportaciones al servicio de salud y jubilación, para así tener acceso a esos servicios. Mujeres que se dedican a esta actividad se agruparon para manifestar su rechazo, y como protesta lanzaron maldiciones y hechizos contra los mandatarios que apoyaron la medida.

  IMPUESTO POR OBESIDAD- En Finlandia no procedió una propuesta para cobrar más impuestos a las personas que padecieran obesidad, esto por considerarla discriminatoria. La medida contemplaba también cobrarles un porcentaje extra en todos los aspectos relacionados con la salud. Según el gobierno la propuesta pretendía premiar a los ciudadanos "que se mantienen en forma", y alentar a todos a ejercitarse y cuidar su salud.

 IMPUESTOS SOBRE LOS SOMBREROS Entre 1784 y 1811, en Reino Unido el gobierno decidió imponer un impuesto en los sombreros de hombre, el cual tenían que pagar tanto las personas que lo vestían, como los que los vendían.

IMPUESTO A LOS INODOROS- A partir de 2005, en Maryland, los habitantes deben pagar casi $30 dólares al año por concepto de bajar la palanca de la taza del baño. Se está estudiando la posibilidad de incrementar dicha cuota, que muchos califican como injusta al tratarse de una necesidad fisiológica, OTROS DICEN QUE ESTE IMPUESTO HUELE A MIERDA.

 IMPUESTO A LAS VENTANAS- A finales del siglo XVII el Rey Guillermo III de Inglaterra decidió aplicar un impuesto a todos los dueños de casas con más de seis ventanas, para evitar este  muchos prefirieron tapar cualquier entrada de luz a sus hogares. El dinero sería destinado a pagar los gastos de guerra de aquél país.

IMPUESTO POR TATUAJES- En Arkansas, a partir de 2002, se impuso un impuesto a las personas que decidan hacerse un tatuaje. La medida establece que los locales que ofrecen servicios de 'piercings' y tatuajes deben cobrar 6% más de sus honorarios a los usuarios que quieran hacerse uno.

IMPUESTO SOBRE BIGOTES Y BARBAS, Pedro el Grande en Rusia en el siglo XVII puso este impuesto como una medida de buscar occidentalizar a su país, aquí podemos revivir en aras de la amistad México rusa.

  IMPUESTO A LAS GOLOSINAS (Chicago). En Chicago y no precisamente por razones de salud. Lo más extraño es la definición de golosina que hace la ley: un producto que no contiene harina y no requiere refrigeración. Existe desde 2009.


IMPUESTO ‘DEL CRACK’. Los traficantes de drogas estaban sujetos a tasas por la venta de sustancias ilegales que se sustentan en cada gramo de estas drogas. 3,50 dólares por marihuana, 50 por cocaína, 200 por metadona y crack. Este impuesto desapareció en 2009.

IMPUESTO A LAS BENGALAS DEL 4 DE JULIO. Una tasa anual de 15 dólares para los propietarios de negocios que venden una lista determinada de productos, muchos de ellos destinados a la fiesta del cuatro de julio. Eso incluye dispositivos para crear chispas y otros ruidosos aparatos.

IMPUESTO DE VENTAS SEXUALES (sex sales tax). En Utah y desde el año 2004. Los propietarios de negocios que implican sexo explícito, o donde personas desnudas o parcialmente desnudas realizan cualquier actividad, pagan un 10% de sus ventas.

IMPUESTO A LOS ARÁNDANOS. En Maine y desde 1997 se aplica este impuesto de un 10% adicional en la compra de ricos arándanos procedentes de la zona en cuestión.

IMPUESTO A LOS ABRIGOS DE PIEL. Desde 2002 en Minnesota aplican un 6,5 por ciento de la compra a la venta, envío y otros cargos financieros asociados a la venta de determinado tipo de ropa de piel de calidad.

IMPUESTO AL DISPENSADOR DE GASEOSA. Desde 2009 en Chicago se aplica este extraño impuesto del 9% adicional a la compra de fuentes dispensadoras de soda, una carga que contrasta con el escaso 3% aplicado a si tomas la misma bebida en una botella o lata.

IMPUESTO A LA FRUTA MAQUINA EXPENDEDORA. En California existe este gravamen del 33% por ciento del precio para la fruta dispensada en las máquinas expendedoras. No obstante, el resto de la fruta fresca está exenta de impuestos en dicho estado.

IMPUESTO A LAS MASCOTAS. Carolina del Norte, desde el 2009. En Durham deben registrar sus mascotas para que puedan cobrarles el conveniente impuesto. La cantidad en cuestión es de diez dólares si el animal es esterilizado o castrado, y de 75 si no. Sólo afecta a residentes del condado con perros o gatos a partir de cuatro meses.
  
IMPUESTO POR LITIGIO (LITIGATION TAX). En Nueva York y desde 2008 los pleitos salen más caros. Allí se aplica una tasa adicional de 25 dólares a todos aquellos envueltos en un enjuiciamiento civil o criminal.

LA TASA NUTELLA: en Francia, consumir chocolate puede convertirse en un hábito solo para los bolsillos más pudientes. El Senado francés ha presentado una enmienda para gravar en un 300% el impuesto que se aplica a los productos que contienen aceite de palma (la famosa crema Nutella, las galletas y barritas de chocolate...). El objetivo, restringir el consumo de grasas saturadas, y de paso, recaudar 40 millones euros más.

EL IMPUESTO COCA-COLA: Italia ha sido el último país en plantearse introducir un nuevo impuesto a las bebidas alcohólicas que llevan azúcar y a los refrescos edulcorados. Dinamarca, Finlandia, Hungría o Francia ya cuentan con una legislación contra los azúcares.

EL IMPUESTO SOBRE LA COBARDÍA. También fue forjada en Inglaterra en tiempos de Enrique I (años 1100-1135), Fue la contribución especial impuesta contra las personas que optaron por no luchar por el Rey (y no sólo por razones de cobardía). En principio fue relativamente barato, pero un siglo después subió en 300%. El impuesto se prolongó durante unos 300 años y finalmente fue reemplazado por otros métodos de recaudación de fondos de los militares. (Listverse.com).

IMPUESTO A LA ORINA. En el siglo I, en el imperio Romano, bajo el mando del emperador Nerón, se constituyó el impuesto a la recogida de orina para las clases bajas de la sociedad romana. Los pobladores debían orinar en letrinas públicas. El líquido luego servía para procesos químicos como el teñido de textiles. Cuando el hijo de Vespasiano, Tito, se quejó acerca de la naturaleza repugnante de la contribución, su padre le mostró una moneda de oro y señaló ¿el dinero no apesta?

TENER PERRO, UN LUJO. Un reporte de la revista Semana de Colombia refiere que la alcaldía de Sant Feliu de Llobregat (localidad catalana) cobrará entre 15 y 35 euros a las personas que tengan un perro. El objetivo es mantener la ciudad limpia y contribuir con los gastos de los expendedores de bolsas de basura para los excrementos caninos. La cuota variaría según el tamaño y la peligrosidad de cada animal y el tope serían 35 euros para quienes tengan un Dobermann, Rottweiler, Pitbull, Bull terrier o Akita como mejor amigo.

IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (México) Con el propósito de combatir la informalidad, la Secretaría de Hacienda iniciará hoy martes 1 de julio el cobro del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), que grava con 2% los depósitos que rebasen los 25 mil pesos al mes en una misma institución bancaria.

IMPUESTOS EN LA ANTIGUA ROMA. En los primeros días de la República Romana, los impuestos públicos consistían en modestas liquidaciones de las riquezas y propiedades que se poseían. La tasa de impuesto bajo circunstancias normales era de 1% y, en ocasiones podía elevarse tanto como al 3% en situaciones tales como guerra. Estos impuestos modestos eran aplicados a la tierra, hogares y otras propiedades, esclavos, animales, artículos personales y riqueza monetaria. Los impuestos se cobraban a las personas y, en ocasiones, el Tesoro podía realizar reembolsos por cobros excesivos. Con una limitada precisión de los censos, la recaudación tributaria de las personas naturales era una tarea difícil en el mejor de los casos.
 



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Lic. Erika Baltazar Araiza




lunes, 2 de septiembre de 2013

Septiembre mes del testamento



Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien.
Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte

Tipos de testamentos

Los testamentos se pueden otorgar a título universal o particular, también conocido como legado.

Testamentos a título universal: Es cuando transmite a sus herederos la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que designe. Basta con que le diga al notario que desea heredar todos sus bienes a una sola persona, que por lo general es al cónyuge, o por partes iguales para los hijos, en caso de que falte el cónyuge.

Testamento a título particular: A esta acción se le llama también legado y consiste en heredar una cosa o derecho particular a una o varias personas. En este caso el legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testado, por lo cual es necesario que proporcione los datos precisos de los bienes que desea legar a cada heredero.
Es posible en un testamento reconocer hijos fuera de matrimonio y dejar instrucciones específicas, por ejemplo, sobre la divulgación de documentos o escritos.

Las leyes mexicanas contemplan diversas modalidades de testamento, la más usual y la que recomiendan los especialistas es el testamento público abierto, el cual se otorga ante Notario Público (funcionario que puede hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento).

Esta modalidad le permite disponer libremente de sus bienes, para transferirlos a sus herederos, que pueden ser su cónyuge, hijos, padres, hermanos, algún otro familiar, amigos, otras personas o instituciones de tipo académico, de salud o de beneficencia, etc.
Para motivar que las personas modifiquen o adicionen o hagan su testamento, desde el año 2003, cada mes de septiembre los notarios de México lanzan una promoción para la realización del testamento con una tarifa menor.
  
¿Cómo realizar actualizaciones?

En sentido estricto no se hacen actualizaciones a un testamento, lo que puedes hacer son modificaciones y adiciones cuantas veces consideres necesario. Cada cambio cuenta como un nuevo testamento y, por lo tanto, necesitas cubrir el costo en cada ocasión. Vale la pena señalar que el testamento anterior se invalida de forma automática y  sólo es legítimo el último que hayas realizado legalmente.
¿Cuánto cuesta?

El costo promedio de un testamento en el Distrito Federal es de $3,000 pesos, en septiembre (el mes del testamento) el precio puede bajar hasta 50% y durante las Jornadas Notariales 2013 fue de $1,200 para público general y $400 para adultos mayores.

Numeralia

1.      Se han elaborado más de 50 mil testamentos en la Ciudad de México desde 2010, cantidad que ubica a la capital en el primer lugar nacional, ya que 17% de su población cuenta con este documento.

2.      Se tiene un registro de alrededor de un millón y medio de avisos testamentarios en el país, cantidad mínima comparada con los más de 112 millones de mexicanos en el país, aún sin considerar a la población menor de 16 años, edad a partir de la cual se puede hacer un testamento.


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