lunes, 22 de abril de 2013


Allanamiento de morada



Artículo 285.- Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.
Artículo 286.- Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le castigará con prisión de uno a cinco años.
La pena será de diez a treinta años de prisión para el que en vías generales de comunicación tales como caminos, carreteras, puentes o vías férreas, haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte público o privado.
 

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Por Lic. Erika Baltazar Araiza

lunes, 15 de abril de 2013


¿QUE  ES EL ALBACEA?



El albacea es el administrador temporal de los bienes de la sucesión, cuyas funciones principales son la de vigilar que se cumpla con el testamento, se haga el inventario de los bienes y se reparta todo conforme a la voluntad del testador; su cargo termina tan pronto como se le entregue a cada heredero lo que le correspondió conforme al testamento. Es conveniente designar albacea y albacea substituto, en todos los casos aun cuando los herederos sean mayores de edad. Puede ser albacea cualquier persona mayor de edad, aunque también sea heredero. Debe ser persona de confianza del testador.

Es conveniente nombrar a un tutor y a su substituto, cuando los herederos son menores de edad y no tengan padre y madre, pues si vive alguno de ellos, serán estos los que velarán por los intereses de su hijo. El cargo de tutor dura todo el tiempo que el heredero sea menor de edad, o sea, hasta que cumpla 18 años. Una misma persona puede ser tutor de varios menores; también debe ser de confianza y mayor de edad. No puede ser tutor el mismo albacea, pues el tutor, como representante del heredero menor de edad, debe estar al cuidado de que el albacea cumpla su cometido y administre correctamente los bienes del menor, hasta que este cumpla los 18 años.




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martes, 9 de abril de 2013


¿ Que es el Registro extemporáneo de nacimiento

Se señala como Registro de Nacimiento Extemporáneo a la persona presentada ante el Registro Civil después de los ciento ochenta días después de ocurrido el nacimiento.

Todas las personas, niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres adultos, adultos mayores tienen derecho a un nombre y a una identidad.

El acta de nacimiento otorga el reconocimiento legal de la existencia de una persona, indicando que pertenece a una familia, a una comunidad y a una nación, además de ser considerado como requisito para acceder a otros derechos.


Recuerda que son diferentes los requisitos que hay que presentar en cada entidad federativa  

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   Por Lic. Erika Baltazar Araiza




lunes, 1 de abril de 2013


¿Conoces Los siete derechos básicos del consumidor?


En 1985, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó las Directrices de la ONU para la Protección al Consumidor, ocasión en la que se logró el reconocimiento internacional de siete derechos básicos




1Derecho a la información
La publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información de los bienes y servicios que nos ofrezcan, debe ser oportuna, completa, clara y veraz, de manera que podamos elegir sabiendo qué compramos.


  2. Derecho a elegir
Al decidirnos por un producto o servicio, nadie puede presionarnos, condicionarnos la venta a cambio de comprar algo que no queremos, o exigir pagos o anticipos sin que se haya firmado un contrato.

 3. Derecho a no ser discriminado
Al comprar un producto o contratar un servicio, no pueden negarlo, discriminarnos o tratarnos mal por nuestro sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, por tener alguna discapacidad o cualquier motivo similar.

 4. Derecho a la protección
Podemos ser defendidos por las autoridades y exigir la aplicación de las leyes; también organizarnos con otros consumidores para defender intereses comunes. Cuando algún proveedor no respete nuestros derechos, podemos acudir a Profeco a presentar nuestra queja o llamar al Teléfono del Consumidor para denunciar algún abuso que esté afectando a varios consumidores.

  5. Derecho a la educación
Podemos recibir educación en materia de consumo, conocer nuestros derechos y saber de qué forma nos protege la ley, así como organizarnos con familiares o vecinos para aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.

  6Derecho a la seguridad y calidad
Los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado deben cumplir con normas y disposiciones en materia de seguridad y calidad. Además, los instructivos deben incluir las advertencias necesarias y explicar claramente el uso recomendado de los productos.

 7. Derecho a la compensación
Si los proveedores no cumplen lo que prometen, tenemos derecho a que nos compensen, ya sea devolviendo el dinero, reduciendo el precio del producto o reparándolo sin costo.




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 Por Lic. Erika Baltazar Araiza