lunes, 25 de marzo de 2013


¿CUANDO PROCEDE EL ABANDONO DE PERSONAS EN MATERIA PENAL?


Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicaran de un mes a cuatro años de prisión, privándolo además de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicaran de un mes a cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años.

Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, invalida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.

Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo se le impondrá de quince a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se cometa.



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 Por Lic. Erika Baltazar Araiza

martes, 19 de marzo de 2013


¿SABIAS QUE TÚ COMO PADRE PUEDES EXIGIR ALIMENTOS A TUS HIJOS?

 
Aquí te dejo algunos artículos que la ley nos refiere quienes tienen derechos y obligaciones para dar alimentos

Artículo 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.

Artículo 302.- Los cónyuges deben darse alimentos; la ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635.

Artículo 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

Artículo 304.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

Artículo 305.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre. Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Artículo 306.- Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces.

Artículo 307.- El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos.

Artículo 308.- Los alimentos comprenden: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentario, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.


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Por Lic. Erika Baltazar Araiza


lunes, 11 de marzo de 2013


Piensa antes de firmar
Cuando una persona solicita un crédito, algunas empresas financieras o comerciales piden cubrir ciertos requisitos, entre ellos la presentación de un aval.

De ésta manera, la Institución que otorgó el préstamo o arrendamiento, realizará las acciones de cobro al deudor y si éste no cumple, el acreedor requerirá del aval los pagos vencidos.

 “Es importante conocer el mapa completo, es decir, saber qué estás avalando, para qué es el crédito, cómo pretende pagar la persona que te pide seas aval”.

“sucede que a la gente le da pena preguntar al deudor cuánto gana, que le compruebe sus ingresos, que le explique la forma de cómo puede solventar la deuda que se avala”.
Si el deudor por algún motivo no cubre las obligaciones, el aval asume la obligación de resarcir al proveedor o acreedor de los recursos en la misma forma y términos que el deudor principal.

Por ello la dependencia recomienda que, si se funge como aval, es importante contar con suficiente capacidad económica con el propósito de sustentar los requisitos mínimos indispensables que el propio acreedor requiere para aceptarlo como tal.

Riesgos y responsabilidades
Si se presenta la situación de que el obligado principal no pueda pagar su deuda, entonces el aval tendrá que hacer frente a diversas situaciones.

Por un lado, debe pagar el importe total de la deuda. Si se generan gastos por cobranza, como avisos por teléfono, por correo, gestiones con abogados, intereses moratorios, o algún otro cargo por la tardanza en el pago, también tendrán que liquidarse.

En el caso de que no se cumpliera con lo pactado, el acreedor podrá ejercitar las acciones legales que correspondan, con el objeto de efectuar la cobranza.

Si el aval no paga, entonces la Institución Crediticia notifica ante el Buró Nacional de Crédito, donde podría verse perjudicado su historial crediticio al afectarse sus actuales líneas de crédito.

Además, si llegara a solicitar un crédito, la institución crediticia probablemente le negará la autorización.
 

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Por Lic. Erika Baltazar Araiza


viernes, 8 de marzo de 2013



DERECHOS DE LA MUJER







Las mujeres merecen el respeto de su pareja, de sus hijos/as y de los demás miembros de la familia y de la sociedad.

En la familia las mujeres han de ser respetadas, cuidadas y tomadas en cuenta de la misma manera que los varones.

Esto quiere decir que tienen derecho a:

*Tomar libremente decisiones que afecten su vida: sobre, por ejemplo, su trabajo, el número y el espaciamiento de sus hijos, sus estudios, el uso de su tiempo libre, sus amistades, etc.

*Tratar en paz los asuntos que interesen a ambos miembros de la pareja para procurar que las decisiones relativas a ellos sean tomadas de común acuerdo.

*Compartir equitativamente con su pareja las responsabilidades familiares como las que se refieren a la crianza de las y los hijos, a los gastos y los cuidados que éstos necesitan.

*Expresar sus opiniones y necesidades físicas, emocionales, intelectuales y sexuales, para que sean considerados igualmente importantes y satisfechas de la misma forma que las de su pareja.

*Ser respetadas física, sexual y sicológicamente: no ser humillada, ridiculizada o menospreciadas ni en público ni en la intimidad.

Las mujeres deben defenderse de las agresiones y defender de ellas a sus hijos. Han de denunciar esas agresiones ante las autoridades y exigir a ellas protección y justicia.

Cuando las mujeres deseen el divorcio tienen el derecho a reclamarlo y a que, si lo obtienen, o bien si se separan o son abandonadas, su pareja cumpla con las responsabilidades que el juez le señale para atender a las necesidades de las y los hijos.

Para ello las mujeres pueden:

*Demandar pensión alimenticia para ellas y sus hijos. Esta pensión también puede ser exigida cuando el padre no cumpla con la responsabilidad de darle sustento, aunque viva en el domicilio conyugal.

*Reclamar ante el juez civil el reconocimiento de la paternidad cuando el padre de un hijo se niegue a reconocerlo.

*Solicitar la entrega del 50% de los bienes que pertenezcan a la sociedad conyugal y de aquellos que garanticen la pensión alimenticia de las y los hijos menores de 18 años.

*Demandar la separación de bienes conyugales y disponer de su parte, aún cuando no demanden el divorcio.

*Pedir que se declare cual es el patrimonio familiar que no podrá enajenarse ni embargarse, aunque el esposo enajene sus bienes o sea embargado.

* Conservar la custodia de sus hijos menores de edad.

La expresión de la sexualidad de las mujeres no debe de ser objeto de burla, castigo o imposición. Cuando una mujer es obligada, por quien sea y donde sea, a tener una relación sexual es víctima de un ataque sexual que está penado por la ley.

La expresión de la sexualidad de las mujeres no debe de ser objeto de burla, castigo o imposición. Cuando una mujer es obligada, por quien sea y donde sea, a tener una relación sexual es víctima de un ataque sexual que está penado por la ley.

viernes, 1 de marzo de 2013


Qué sucede cuando eres aval?

 Cuando una persona funge como aval, comúnmente lo hace para respaldar a familiares, amigos cercanos o hasta compadres, debido a la confianza que existe entre ellos.


Y es que cuando se otorga una firma como avalista se compromete el patrimonio por un tercero, por lo que de éste último se deben conocer al menos sus antecedentes o bien estar seguros de si se trata de alguien formal. 

“Se confunde con una solidaridad de tipo personal, ya que decimos: eres mi amigo por eso ya eres mi aval. En la cultura mexicana se da mucho esa situación”, Por ello “el aval debe preguntar al deudor qué hace, cuál es la lógica que tiene para pedir tal préstamo y si es capaz de solventarlo”,

Lo que dice la ley

En términos jurídicos, un aval es la persona física que garantiza el pago total o parcial de un adeudo, en caso de no realizarlo la persona principal obligada a ello.

Esto se formaliza con la inserción de la firma en el pagaré, contrato o letra que soporte la existencia de un adeudo, según lo estipulado en el artículo 109 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En esa misma ley -pero en el artículo 114 se describe que “el avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado”.

Un aval puede ser cualquier persona física o moral, que tenga capacidad económica para obligarse y tener bienes suficientes para responder a la obligación que garantiza.

“El que funge como aval debe estar consciente de que asume plenamente las responsabilidades y compromisos de la persona a la que esta avalando”.
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