martes, 26 de noviembre de 2013

LEY DE LIBRE CONVIVENCIA



Capítulo IV
De las restricciones a la Adopción y la Custodia

Artículo 18. Las partes no pueden adoptar menores de edad o incapaces, de forma simple ni plena, mientras subsista la libre convivencia.

Artículo 19. El adoptante no podrá celebrar libre convivencia con su adoptado o descendientes, en ningún caso. El adoptante tampoco puede celebrarla con terceros, mientras su adoptado sea menor de edad o cuando se trata de incapaz.

Artículo 20. El tutor o curador no podrá celebrar libre convivencia con la persona sujeta a su tutela o curatela o sus descendientes, en ningún caso. Tampoco puede celebrarla con terceros, mientras la persona bajo su tutela o curatela sea menor de edad o se trate de incapaz.

Artículo 21. La adopción que viole lo dispuesto por este capítulo es nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran las partes que sean adoptantes, tutores o curadores, así como los servidores públicos que a sabiendas autoricen la celebración del acto.

Artículo 22. Las partes no pueden tomar en custodia, a partir de la celebración de la libre convivencia, menores de edad que no sean hijos de alguna de las partes.


Capítulo V
De la Terminación de la Libre Convivencia

Artículo 23. Las partes tienen derecho a terminar la libre convivencia o separarse de ella, por su libre voluntad, de manera unilateral y sin necesidad de demostrar ninguna circunstancia.

Queda terminada la libre convivencia cuando por muerte o separación voluntaria de alguna o varias partes, no subsista un vínculo entre cuando menos dos partes.

La terminación del vínculo interpersonal de la libre convivencia no exime del cumplimiento las obligaciones establecidas en el contrato.

Artículo 24. En el caso de terminación de la libre convivencia, la parte que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión alimenticia por el tiempo equivalente al que haya durado la libre convivencia, siempre que no viva en concubinato, contraiga matrimonio o celebre otra libre convivencia. Este derecho podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la terminación de dicha libre convivencia.

Artículo 25. La terminación de la libre convivencia y la separación de alguna de las partes, se tramitará ante el notario público, sin necesidad de intervención judicial.

La parte que desee separarse acudirá ante notario público a manifestarlo. El notario público deberá levantar una certificación de hechos y notificarla al notario público ante quien se celebró la libre convivencia a efecto de hacer la anotación correspondiente y a la o las otras partes, para los efectos a que haya lugar.

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lunes, 25 de noviembre de 2013

DÍA INTERNACIONAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Violencia contra la mujer es un hecho conocido desde la antigüedad y reconocido como un problema social. Las Naciones Unidas en su 85ª sesión plenaria, el 20 de diciembre de 1993, ratificó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, donde se afirma que esta violencia es un grave atentado a los derechos humanos de la mujer y de la niña.

En el artículo 1 define la violencia contra la mujer:
A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
Los actos de violencia se producen en la familia, en la comunidad y en el Estado. Estos actos presentan numerosas facetas que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física o psicológica y el asesinato.
Las Naciones Unidas, en 1999, a propuesta de la República Dominicana con el apoyo de 60 países más, aprobó declarar el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

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martes, 19 de noviembre de 2013

LEY DE LIBRE CONVIVENCIA JALISCO



El día 24 de Septiembre de 2013 en una sesión ríspida, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Humano aprobaron la Ley de Libre Convivencia impulsada por el legislador del PRD, Enrique Velázquez González.

La iniciativa que reforma el Código Civil y que crea la llamada Ley de Libre Convivencia; aún debe ser dictaminada en las comisiones de Puntos Constitucionales y Derechos Humanos; en ambas comisiones fue remitido para su análisis a diputadas panistas.

El día 03 de Octubre de 2013 en una larga discusión que se prolongó por más de dos horas, diputados del PAN y de Movimiento Ciudadano (MC) se sumaron en una cruzada en contra de la denominada Ley de Libre Convivencia.

La Comisión de Desarrollo Humano ya emitió un dictamen que avala la creación de la Ley de Libre Convivencia.
La Comisión de Puntos Constitucionales la desechó.
La Comisión de Derechos Humanos sesionará en los próximos días para emitir un dictamen, que se prevé sea en sentido positivo
La Comisión de Equidad de Género emitirá su propio dictamen.
Los dictámenes a favor y en contra deberán ser remitidos para su análisis al pleno, la mayoría de diputados en sesión tendrán la última palabra.
Aquí tienes uno de los artículos de dicha Ley la cual si llegara aprobarse seria bajo estos derechos y obligaciones.

Luego de que el Congreso de Jalisco aprobara la Ley de Libre Convivencia el pasado 31 de octubre, ahora solamente la iniciativa deberá cumplir con los 60 días de plazo acordados en el pleno, para entrar en vigor.
Es decir, que a partir del primero de enero del 2014, todos aquellos ciudadanos que deseen establecer sociedades de libres convivientes podrán hacerlo sin ningún problema, para poder beneficiarse con las garantías de seguridad social, patrimonial y jurídica.
Dichas sociedades podrán ser integradas por dos o más personas, que deberán firmar un contrato ante notario público para valar la misma, sin que el término “matrimonio” intervenga en el proceso y no constituida ante el Registro Civil. 
  
LEY DE LIBRE CONVIVENCIA PARA EL ESTADO DE JALISCO
Capítulo I

Artículo 1º.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases y regular la libre convivencia.

Artículo 2º.- En la Interpretación y aplicación de esta ley, serán de aplicación supletoria los Códigos civil y de Procedimientos Civiles ambos del Estado de Jalisco.


Artículo 3º.- La libre convivencia es un contrato civil que se constituye, cuando dos o más personas físicas, mayores de edad y con capacidad de goce y ejercicio, se asocian con el objeto de otorgarse ayuda mutua.

Artículo 4º.- No podrán constituir libre convivencia, las personas unidas en matrimonio, y aquéllas que mantengan vigente otra libre convivencia.

Artículo 5º.- Sera competente para conocer todas las controversias relativas a la libre convivencia el juez de primera instancia mixto o especializado en materia familiar o civil del último domicilio de las partes. De igual forma serán aplicables  los métodos alternos de solución de conflictos previstos por la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.


Capítulo II
De la Celebración de la Libre Convivencia

Artículo 6º.- La libre convivencia deberá celebrarse ante notario público.

Artículo 7º.- Para su celebración las partes deberán presentarse ante notario público acompañando:


I.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de las Partes;

II.- Identificación Oficial de las Partes; y

III.- En su caso, copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, del acata de divorcio, copia certificada de la sentencia por ineficacia, invalidez o ilicitud del matrimonio que haya causado ejecutoria, o copia certificada la disolución o separación de la libre convivencia anterior.


Artículo 8º.- El notario público elaborara el contrato de libre convivencia, en el cual se hará constar:

I.- Los nombre, apellido o apellidos, nacionalidad, clave única de registro de población, ocupación, domicilio, lugar y fecha de nacimiento de las partes;

II.- La manifestación expresa de las partes de asociarse en libre convivencia;

III.- Los nombre apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos;

IV.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior;

V.- Señalamiento expreso de haberse cumplido oportunamente cada uno de los requisitos establecidos en esta ley; y


VI.- Las clausulas que las partes acuerden y no contravengan otras disposiciones legales.

El contrato será firmado por las partes, los testigos y las demás personas que intervengan, si saben y pueden hacerlo. Además, se imprimirán las huellas digitales de las partes en el mismo contrato. Asimismo, se deberá remitir al Archivo de Instrumentos Públicos del Estado.


Los honorarios del notario público por el contrato de libre convivencia no podrán exceder del equivalente a quince días de salario mínimo general vigente en el área geográfica A del Estado.


Capítulo III
De los Derechos de los Convivientes
Artículo 9º.- La libre convivencia no constituye por sí sola la formación de ningún patrimonio común entre las personas.

Artículo 10.- Las partes tienen capacidad para administrar, disponer transmitir o grabar sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que correspondan, sin necesidad de autorización o intervención de las otras partes.


Artículo 11.- Las partes pueden constituir un patrimonio común mediante los instrumentos aplicables de la legislación civil.

Artículo 12.- En virtud de la libre convivencia se generara el deber reciproco de proporcionarse alimentos, a partir de la suscripción de esta, aplicándose al efecto lo relativo a las reglas de alimentos.

Artículo 13.- Las parte tienen derecho a heredar recíprocamente por sucesión legítima.

Artículo 14.- Cuando las partes sea declarada en estado de interdicción, de acuerdo con la legislación civil, la otra o alguna de las partes será llamada a desempeñar la tutela, aplicándose al efecto las reglas en materia de tutela legítima del mayor incapacitado.


Artículo 15.- Las partes se encuentran legítimas para reclamar las prestaciones que, bajo las modalidades de pensiones, prestaciones sociales u otros análogos, contemplen las leyes.

Artículo 16.- Se tendrá por no puesta toda disposición pactada en la libre convivencia que perjudique derechos de terceros. El tercero que sea acreedor alimentario tendrá derecho a recibir la pensión alimenticia que en derecho le corresponda, subsistiendo la libre convivencia en todo lo que no contravenga ese derecho.

Artículo 17.- La parte que actué de buena fe, deberá ser resarcida de los daños y perjuicios que se le ocasionen.


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jueves, 14 de noviembre de 2013

20 de noviembre día universal del niño


En 1954, la Asamblea General de la UNICEF recomendó que todos los países instituyeran el Día Universal del Niño, fecha que se dedicaría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo. La Asamblea sugirió a los gobiernos que celebraran el Día en la fecha que cada uno de ellos estimara conveniente. El día 20 de noviembre marca la fecha en que la Asamblea aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989.
En septiembre de 2000, durante la Cumbre del Milenio, los líderes mundiales elaboraron los ocho objetivos de desarrollo del Milenio (ODM), que abarcan desde la reducción a la mitad de la pobreza extrema hasta la detención de la propagación del VIH/SIDA y la consecución de la enseñanza primaria universal para el año 2015. Aunque los objetivos del Milenio están dirigidos a toda la humanidad, se refieren principalmente a la infancia. El UNICEF nota que seis de los ocho objetivos incumben directamente a la infancia y que la realización de los dos últimos también traerá mejoras fundamentales a las vidas de los niños y niñas. (Objetivos de Desarrollo del Milenio, UNICEF)
En 2012, el Secretario General puso en marcha una nueva iniciativa «La educación ante todo» . La iniciativa tiene como objetivo elevar el perfil político de la educación, fortalecer el movimiento mundial para lograr una enseñanza de calidad y generar fondos adicionales a través de una mayor promoción. Los avances en materia de educación tendrán un impacto importante en todos los Objetivos de Desarrollo del Milenio: reducir la mortandad infantil y materna, mejorar la salud, asegurar mayores ingresos y promover sociedades más respetuosas del medio ambiente.

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lunes, 11 de noviembre de 2013

¿Qué es el Cemefi?


El Centro Mexicano para la Filantropía (Cemefi). Asociación  civil fundada en diciembre de 1988. Institución privada, no lucrativa, sin ninguna filiación ha partido, raza o religión. Con permiso del Gobierno de México para recibir donativos deducibles de impuestos. Su sede se encuentra en la Ciudad de México y su ámbito de acción abarca todo el país.
Órgano colegiado de autoridad, cuenta con la Asamblea General de Asociados integrada por 197 miembros (93  asociaciones y fundaciones,  45 personas y 59 empresas). A su vez, la Asamblea General delega las responsabilidades de la dirección y administración de la institución en un Consejo Directivo que está integrado por 49 personas.

Entre asociaciones, empresas, fundaciones y personas, el número de socios suma 222. Asimismo, están afiliadas al Cemefi 469 instituciones de asistencia y promoción y 11 personas en toda la República Mexicana. 18 dependencias gubernamentales e instituciones internacionales son usuarios de los servicios. De esta forma, la comunidad del Centro Mexicano para la Filantropía se integra por más de mil miembros. 

Por las instituciones y personas que lo integran, y por su vinculación con organizaciones nacionales e internacionales, el Cemefi es identificado como una fuente importante de información confiable sobre el sector.

Misión
Promover y articular la participación filantrópica, comprometida y socialmente  responsable de los ciudadanos, sus organizaciones sociales y empresas para alcanzar una sociedad más equitativa, solidaria y próspera.

Visión
·         Incrementar el reconocimiento del valor público y social del sector filantrópico por parte del gobierno y la sociedad en general.
·         Ser reconocidos por la capacidad de interlocución y defensa de los intereses comunes al sector filantrópico debido a la eficacia para incidir en la agenda y política pública, y los marcos legales.
·         Contribuir significativamente al incremento de la efectividad, magnitud, institucionalidad, transparencia y rendición de cuentas de las organizaciones filantrópicas.
·         Ser un factor clave para el aumento de la participación voluntaria, el número de donatarias y entidades donantes,  así como de los montos donados.
·         Ser un factor clave para el incremento y mejora continua de las prácticas de responsabilidad social de las empresas.
·         Distinguirse por propiciar iniciativas de cooperación intra e intersectorial de alto impacto social, debido a la capacidad para generar vínculos y articulación efectiva entre los actores del sector filantrópico y de éstos con otros sectores.
·         Ser una referencia nacional e internacional por la capacidad para generar y comunicar información estratégica sobre el sector y por la generación de enfoques y modelos de intervención.
·         Ser un ejemplo de eficacia, calidad, transparencia y rendición de cuentas por la capacidad de generar impactos demostrables con los programas, y por el manejo transparente y eficiente de los recursos.

Objetivos

·         Mejorar el entendimiento y la percepción del gobierno, tomadores de decisiones y del público en general sobre las actividades, características y valor social producido por las organizaciones del sector y por el Cemefi.
·         Incrementar la capacidad de incidencia en la agenda y políticas públicas con base en información y argumentos sólidos para promover y defender las causas del sector.
·         Avanzar el conocimiento disponible del sector y generar información estratégica que sirva para defender y avanzar sus intereses comunes.
·         Contar con mecanismos e instrumentos efectivos de vinculación, articulación y formación de alianzas entre los actores del sector filantrópico y de éstos con otros sectores.
·         Incrementar las donaciones de tiempo y dinero, particularmente las relacionadas con la inversión social de largo plazo.
·         Incrementar el número de empresas con una gestión socialmente responsable; y coadyuvar para que la responsabilidad social empresarial (RSE) se traduzca en prácticas de responsabilidad social que contribuyan a la resolución de problemas públicos prioritarios para el país.
·         Mejorar el proceso de generación, identificación, sistematización y adopción de modelos y  herramientas orientadas a fortalecer institucionalmente a las organizaciones según estándares de buenas prácticas.

Compromisos institucionales

Respeto a la persona humana.
Reconocer el valor absoluto de todos los seres humanos independientemente de su condición de género, determinación racial o situación social, económica, política o religiosa.

Promoción de la participación voluntaria.
Reconoce en los ciudadanos el derecho y la responsabilidad sobre el conjunto social por lo que promueve la participación de las personas y las organizaciones sociales en el desarrollo de la sociedad.

Búsqueda de una sociedad más equitativa.
Reconoce la necesidad de promover relaciones sociales e institucionales que favorezcan a una sociedad que potencie el desarrollo humano con oportunidades para todos.

Fomento de la cultura democrática.
Reconoce a la democracia como el modo de organización social que mejor posibilita el diálogo y participación entre los distintos actores sociales para la búsqueda y el logro del bien común.

Principios institucionales
Respeto. Actitud que reconoce al otro en su valor y en sus diferencias.
Servicio. Actitud que permite responder oportuna y profesionalmente a las tareas, los retos y las demandas de personas e instituciones.
Promoción. Actitud que anima e impulsa a personas y organizaciones a la búsqueda de soluciones.
Colaboración. Actitud que valora la construcción de soluciones e interacción con otros. Sabe aportar y recibir. Valora el desempeño profesional del otro.
Transparencia. Actitud de dar cuenta de la actuación a la estructura interna y al conjunto social.
Congruencia. Actitud de desempeño personal e institucional acorde con los valores adoptados.


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miércoles, 6 de noviembre de 2013

OBLIGACIONES EN EL ARRENDAMIENTO DE  UN BIEN INMUEBLE


Obligaciones del arrendatario:

1- Abonar la renta estipulada y hacer frente a los gastos asimilados acordados.

2-Usar la cosa arrendada con la debida diligencia destinándola a satisfacer su necesidad primaria permanente de vivienda o la de su cónyuge o hijos dependientes.

3- Abstenerse de variar la forma de la cosa arrendada o de ejecutar obras sin consentimiento del arrendador.

4- Soportar las obras de mejora no diferibles a la expiración del contrato.

5- Comunicar al arrendador las usurpaciones o novedades dañosas que un tercero haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada.

6-Llevar a cabo las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

7- En el caso de que el arrendatario no cumpliese con lo pactado, el arrendador podrá pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.

El arrendatario debe devolver la vivienda  arrendada, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas y animales de su casa.

OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

1- Entregar al arrendatario la vivienda objeto del contrato.
2-Ejecutar las obras necesarias para la conservación de la vivienda.
3-Mantener al arrendatario en el uso pacífico de la cosa arrendada durante el tiempo pactado.
4-El saneamiento de la cosa arrendada.
5-La exigencia de fianza.

Realización de obras de mejora

El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. 
  
El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible.
  
El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar. 

Reparto de los Gastos Generales
Las partes pueden pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.



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