lunes, 26 de agosto de 2013

Tutela Legítima de los Mayores de Edad Incapacitados



El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.

Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.

Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.

Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo.

A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos de la ley deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente; los abuelos, los hermanos tanto del mayor de edad, como del incapacitado en su caso  y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 483; observándose en su caso lo que dispone el artículo 484.

El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho



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Lic. Erika Baltazar Araiza


lunes, 19 de agosto de 2013

¿QUÉ ES LA TUTELA TESTAMENTARIA?


Una Tutela Testamentaria es cuando la Corte Testamentaria nombra a un adulto que no es el padre del menor de edad para cuidar al menor.  Esto es una acción legal diseñada para darle a alguien que no sea el padre del menor de edad cuidado, custodia, y control del menor. Si el niño es un dependiente (de cuidado de crianza) o una guardia (libertad condicional) de la Corte de Menores, la tutela debe ser decidida en esa corte particular. La tutela es necesaria cuando los padres del menor de edad no están dispuestos o no pueden cuidar al niño, o cuando el control por los padres del menor de edad perjudicaría a el niño. Si el niño es indocumentado y ha sufrido abuso, negligencia o abandono, ayuda inmigratoria puede estar disponible.

¿Qué hace el guardián del menor de edad?
El guardián generalmente tiene las mismas responsabilidades que un padre.  Eso significa que el guardián es responsable por el cuidado del niño incluyendo:
  • Comida, ropa, y techo
  • Seguridad y protección
  • Desarrollo físico y emocional
  • Cuidado médico y dental
  • Educación y cualquier necesidad especial

¿Quién puede ser un guardián y que pasa con los derechos de los padres?
Parientes, amigos de la familia, y otras  personas pueden pedir la tutela legal del menor de edad.  Obtener la tutela del menor de edad no permanentemente acaba con los derechos de los padres, sólo suspenden los derechos mientras la tutela existe. Si los padres no se oponen a la tutela un juez podría ordenar la tutela si lo es necesario o conveniente.  Si uno o los dos padres se oponen a la tutela el juez puede ordenar la tutela solamente:
  • Si quedarse con el padre o uno de los padres sería dañoso para el niño Y
  • Crear la tutela sería en el mejor interés del niño.
Al menos que alguien peticione a la corte, la tutela estará en lugar hasta que el niño tenga 18 años.
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lunes, 12 de agosto de 2013


¿QUE ES LA TUTELA?


La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser pródigos o ebrios habituales no pueden administrarlos.

Personas sujetas a tutela

·         Menores de edad no emancipados legalmente. Se entiende por menor de edad, todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad.

·         Locos o dementes aunque tengan intervalos lúcidos, y los sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio.


·         Pródigos declarados tales mediante sentencia.
El pródigo es el que gasta o disipa sus bienes sin medida ni razón.

·         Ebrios habituales declarados tales mediante sentencia
El ebrio habitual es el que hace uso de bebidas embriagantes al punto de que pierde la capacidad para administrar sanamente sus bienes.

·         Drogodependientes declarados tales mediante sentencia.

Nombramiento de tutor
Para el nombramiento de tutor se tiene que acudir ante un Juez Superior y debe participar en el procedimiento un Procurador de Familia o un Fiscal. El Tribunal solo nombrará tutor después de considerar toda la prueba y los mejores intereses de la persona que habrá de someterse a tutela. A los fines de determinar quién debe ser el tutor, se toma en consideración lo siguiente:

En el caso de menores de edad no emancipados

Si el padre o la madre han seleccionado un tutor por testamento. El tutor tiene que aceptar y ser considerado un buen candidato por el Tribuna.
Si no hay tutor testamentario, el Tribunal considerará a cualquiera de los abuelos o de los hermanos de los menores, tomando siempre en consideración el mejor bienestar de éstos.

 En el caso de huérfanos abandonados, o incapacitados, el Tribunal puede otorgar la tutela a una institución destinada al cuidado de éstos.

En el caso de personas declaradas por el Tribunal locos o dementes, sordomudos que no puedan entender o comunicarse, pródigos, ebrios habituales o drogodependientes y, como tales, incapaces de administrar sus bienes.

a. La tutela puede corresponder a:
·        El cónyuge
·        El padre o la madre
·        Cualquiera de los hijos o de las hijas
·        Cualquiera de los abuelos o de las abuelas
·        Cualquiera de los hermanos o de las hermanas.

b. En algunos de los casos anteriores el Tribunal puede disponer que el incapaz sea internado o que reciba tratamiento en forma ambulatoria en su institución pública o privada que pueda proveer para su rehabilitación.

Cuando no haya tutor por testamento o no esté disponible ninguna de las personas a quien puede corresponder la tutela por ley, o cuando la persona a quien correspondería la tutela no reúna las cualidades necesarias, el Tribunal puede nombrar como tutor a una persona particular de reconocida honradez que esté dispuesta a aceptar el cargo.

 Si se trata de personas que reciban ayuda del Departamento de la Familia o beneficios de la Administración Federal de Veteranos y se demuestra que no están capacitados para administrar sus bienes, el Tribunal puede nombrarles un tutor especial.

Prohibiciones al Tutor

El tutor no puede:
1.      Donar o renunciar cosas o derechos del tutelado.
2.      Cobrar los créditos que le correspondan sin previa autorización del Tribunal.
3.      Comprar los bienes del tutelado.
Fin de la Tutela

La tutela concluye:
1.      Cuando el menor de edad alcance los 18 años de edad.
2.      Cuando el menor de edad se emancipe legalmente.
3.      Cuando el tutelado sea adoptado.
4.      Cuando cese la causa que motivó la tutela.
5.      También porque el tutor sea removido por el Tribunal por no cumplir bien con los deberes del cargo.



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lunes, 5 de agosto de 2013

¿QUE ES LA PATRIA POTESTAD?


La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos y bienes de estos cuando no estén emancipados, (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a los padres de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de los hijos.
En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, el juez de lo familiar resolverá lo conducente oyendo al Ministerio Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.


¿Cuándo se extingue la patria potestad?
La patria potestad se extingue cuando se produce alguno de los siguientes supuestos:
La muerte o la declaración de fallecimiento de los padres.
La emancipación.
La adopción del hijo.
Los padres son privados de ella por sentencia judicial.


¿Se puede privar a los padres de la patria potestad?
 Los padres pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes que se derivan de la misma y siempre por sentencia judicial tras la tramitación del correspondiente juicio ordinario.
Los padres también pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con una dureza excesiva, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sino toda clase de actos que supongan crueldad o abuso de autoridad.
También puede conducir a la privación de la patria potestad, la falta del ejercicio de los derechos y, principalmente, de los deberes que comparta la misma.
Por otro lado, los padres podrán ser restituidos en la patria potestad si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación.


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