martes, 27 de noviembre de 2012


EL NUEVO SALARIO MÍNIMO EN MÉXICO

 

 La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicó los salarios mínimos generales y profesionales que regirán a partir del 27 de noviembre de 2012, de acuerdo con las áreas geográficas de la República Mexicana.
El acuerdo emitido este lunes en el Diario Oficial de la Federación establece que los salarios generales serán para la región "A" de 63.33 pesos y para el área "B" de 59.08 pesos.
En tanto, los mini salarios profesionales, que incluyen 70 profesiones u oficios, fluctuarán entre 77.79 y 186.73 pesos para la zona "A" y entre 73.84 y 176.72 para la "B".
El documento precisa que el área geográfica "A" está integrada por Baja California, Baja California Sur, Guerrero, Chihuahua, Distrito Federal, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas, y Veracruz.
En tanto, la zona "B" comprende Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.
El acuerdo agrega que los salarios mínimos profesionales para profesionales, oficios y trabajos especiales regirán a partir del 27 de noviembre de 2012, como cantidad mínima en efectivo por jornada ordinaria diaria de trabajo y será de acuerdo con la zona y oficio que desempeñen.

 


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Por: Lic. Erika Baltazar Araiza 









lunes, 26 de noviembre de 2012



La CNDH es competente para tramitar una queja en los siguientes casos:
  • Cuando las autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos.

  • Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

  • Cuando se presenten inconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como por la insuficiencia en el cumplimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades locales.
En los casos antes mencionados, la CNDH tiene competencia para conocer las quejas relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos en cualquier lugar del territorio nacional.





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Por: Lic. Erika Baltazar Araiza