lunes, 31 de diciembre de 2012


¡¡¡CUIDADO CON LOS CRÉDITOS PERSONALES NO BANCARIOS!!!

Si necesita un crédito personal y no puede acceder a un préstamo bancario, optar por una sofom puede ser una decisión que le implique pagar hasta 180% del Costo Anual Total (CAT) en un año, lo que puede afectar seriamente las fianzas de su familia.
Las sofomes para créditos personales otorgan préstamos por montos que van desde los 3,000 pesos, solicitan mínimos requisitos para acceder a ellos y en promedio aprueban el crédito en dos días.
Carlos Rahmane, presidente de la Asociación de Sociedades Financieras Especializadas de Objeto Múltiple (Asofom), comentó: “Las sofomes son una opción para aquellas personas que no son atendidas por los bancos, debido a que no pueden comprobar ingresos a través de una nómina o que sólo tienen un producto financiero básico como una tarjeta de crédito”.
Sin embargo, estas empresas cobran en algunos casos hasta 180% del CAT, estando por encima de los costos de una tarjeta bancaria, la cual es el producto financiero más caro de cualquier banco en México.
De acuerdo con la Condusef, la tarjeta de crédito con el CAT más elevado es la de BBVA Bancomer Melody Pagos Fijos Quincenales, la cual cobra un CAT de 104% al año.
Cabe destacar que el CAT incluye la tasa de interés y todas las comisiones que se aplican en un crédito para una persona física o moral.
Las sofomes argumentan que los altos costos de sus créditos se deben a que para ellos el acceder al financiamiento es muy caro, además de que participan en un mercado que no les da ninguna garantía para recuperar el préstamo, por lo que deben incrementar el precio de los productos para garantizar la recuperación del capital lo más pronto posible.






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Por Lic. Erika Baltazar Araiza





lunes, 24 de diciembre de 2012


COMO LLEGAR A UN ACUERDO CON LOS BANCOS O TIENDAS DEPARTAMENTALES 
Antes de realizar cualquier depósito, el deudor se debe acercar con el banco  o tienda departamental a negociar.
En ocasiones, los bancos venden las carteras de los clientes deudores a los despachos sin que tengan la obligación de avisar a los deudores; sin embargo, ellos aún siguen siendo clientes del banco, hasta que la institución financiera liquide completamente la cuenta o autoricen a los despachos llevarlo a cabo en su nombre.
Existen casos en  Bancos, donde en sus sucursales aseguran que una vez que las cuentas de los clientes llegan a en este tipo de despachos ya no pertenecen al banco y toda negociación o liquidación deben verla con dicha empresa.
La Condusef recomienda acudir personalmente al banco para resolver el problema antes de cualquier negociación.
NO SE DEJE SORPRENDER
Para no caer en la trampa, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros establece qué pueden y qué no pueden hacer los despachos de cobranza.
DEBEN HACER:
1. La persona que llama debe identificarse plenamente (nombre completo, empresa en la que labora y que representa).
2. Explicarle su situación, saldo y negociar el adeudo.
3. Si llegó a un acuerdo, le debe entregar un convenio firmado antes de que realice cualquier pago.
4. Recibir sus quejas, sugerencias o comentarios y hacerlos llegar al responsable de la unidad especializada del banco o empresa comercial.

NO DEBEN HACER:
1. Hablarle con lenguaje obsceno, acosarlo o amenazarlo.
2. Simular que son autoridad judicial (actitudes, vocabulario ni papelería que lleve al engaño).
3. Comunicarse con menores ni personas de la tercera edad.
4. Comunicarse con usted entre las 11:00 de la noche y las 6:00 de la mañana.
5. Utilizar cartelones u otro medio impreso en su domicilio.
6. Incrementar su adeudo de manera irregular o hacerle ofrecimientos sin autorización del banco o empresa comercial.



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Por Lic. Erika Baltazar Araiza










lunes, 10 de diciembre de 2012


A  QUE TENGO DERECHO SI RENUNCIO A MI TRABAJO

si alguien renuncia voluntariamente,  el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:
Salarios (Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados en un año).


Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en su caso las que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

Parte proporcional del aguinaldo (Y en su caso el que no hubiera sido  cubierto durante el año anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).

Reparto de utilidades parte proporcional (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo).
Asimismo podrían incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos),  etc.

En caso de tener MENOS de quince años laborando, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:
“…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:…
…III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;…”
Por lo que para tener derecho a la prima de antigüedad, debería esperar a cumplir 15 años de servicios.








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Por Lic. Erika Baltazar Araiza






viernes, 7 de diciembre de 2012


RECUERDA QUE 




Para finalizar el año y empezar nuestras fiestas navideñas, siempre estamos en espera de nuestro aguinaldo, es decir, una gratificación obligatoria que las empresas dan a sus trabajadores año con año de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué establece la Ley Federal del Trabajo en cuanto al aguinaldo?
En base al artículo 87  el aguinaldo mínimo deberá ser equivalente a 15 días de sueldo base y este deberá proporcionar antes del 20 de diciembre de cada año.
A su vez, la ley indica que los trabajadores que por cualquier circunstancia no efectúen sus labores durante el año, tienen derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo en función del tiempo trabajado. Cabe destacar que la ley no especifica si el tiempo trabajado debe registrarse por días, semanas o meses completos.
Por lo general, para determinar el aguinaldo se toma en cuenta el último sueldo base que percibe el trabajador.







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Lic. Erika Baltazar Araiza