miércoles, 31 de octubre de 2012



Protégete del FRAUDE

Hoy en día el delito de fraude no solo se ha convertido en un dolor de cabeza para muchos, sino en una realidad jurídica-social que afecta negativamente el patrimonio que con esfuerzos se logra alcanzar.

El fraude es como un cáncer, al que muchas veces cuando lo descubres ya no tiene remedio… 

No te dejes sorprender, antes de cualquier transacción, es importante seguir estas 12 reglas de oro que evitaran que caigas en el engaño… 
Siempre solicita un contrato por escrito para que conste el monto o número de pagos a los que te comprometiste en las operaciones comerciales que realices. 

Por ningún motivo adquieras mercancías de contrabando o productos de algún ilícito, pues lo más probable es que tarde o temprano tengas problemas con la justicia. Toma precauciones especiales en los mercados de autos usados. 
Indaga los antecedentes de las personas o socios que te ofrezcan negocios con ganancias inmediatas antes de participar en ellos. 
Al entregar cualquier cantidad dinero, solicita la mercancía o el recibo correspondiente. 
Nunca expidas cheques, vouchers o recibos en blanco. 
Si te venden un automóvil una casa o un terreno, cerciórate que sea el propietario, muchas veces por querer ahorrar unos pesos, salimos perdiéndolos. 
No te dejes sorprender por agrupaciones o personas que te ofrecen casa, placas de transporte público o trabajo en el Gobierno. 
Rechaza el ofrecimiento de quedarte con dinero encontrado por alguien a cambio de la suma que portas. Es un engaño. 
No aceptes hacer el cambio de supuestos dólares a moneda nacional con la excusa de que, por la falta de tiempo, no puede cambiarlos el sujeto que te los ofrece. Pueden ser falsos. 
Aléjate de cualquier desconocido que, argumentando falta de identificación oficial o ignorancia sobre el trámite, te pida que realices en su representación una operación bancaria y que le entregues el dinero que portas como garantía de que regresarás. 
Siempre hay que dudar de los premios y ofertas ofrecidos por desconocidos. Recuerde que no es posible ganar una rifa o lotería en la que no nos inscribimos.En caso de que realmente fuera acreedor a algún premio, la institución de confianza se comunicará con usted por distintos medios para probar su legitimidad. 
Al recibir un cheque, es conveniente cobrarlo inmediatamente e independientemente de lo que te diga la persona que te lo otorgo, puesto que de esta forma te aseguraras cuándo no tenga fondos suficientes. 



NO OLVIDES que no existen rutas mágicas, se hallan personas con gran poder de convencimiento o que, por la supuesta situación en que se encuentran, resultaría impensable dudar de ellas; desconfía y verifica cualquier información proporcionada. Antes de tomar cualquier decisión, comunícate a nuestro modulo de Asistencia Legal donde personal especializado te auxiliara.

                              01800-111-8111.





Asesoría Legal 
Por: Lic. Valeria Bretón Antolín 

martes, 30 de octubre de 2012

Si no sabes la utilidad de un seguro aquí te explico.

Par empezar… 

¿Qué es un seguro? 

Un seguro es un contrato que consiste en pagar a una compañía una cierta cantidad de dinero a cambio de la promesa de que si sucede algún siniestro, la compañía aseguradora cubrirá los costos de este. 

¿Y qué es un siniestro? 

Es la materialización de un daño, es decir, un acontecimiento que origina una serie de daños concretos, por ejemplo: Un choque, el robo total de tu vehículo, las lesiones producidas a ocupantes, los daños a terceros, los daños en propiedad ajena, etc. 

En estos tiempos donde la economía no es muy buena lo mejor es prevenir que luego lamentar y anticiparte a los riesgos de esta naturaleza, créelo tú bolsillo te lo agradecerá. 


Los seguros de autos manejan dos tipos de coberturas: RESPONSABILIDAD CIVIL y COBERTURA AMPLIA. 

¿En qué consiste la Responsabilidad Civil? 

Este tipo de seguro te ampara, en caso de choque, contra daños que pudieras ocasionar en vehículos u otros bienes (por ejemplo, banquetas y postes) de terceras personas, así como, contra daños y perjuicios que se pudieran originar por la muerte, lesión o deterioro de la salud de un tercero (derivado del choque o atropellamiento). Quedan también cubiertos los gastos que tuvieras que pagar si se siguiera un juicio civil en tu contra. 

Debes tener en cuenta que este tipo de cobertura no ampara los daños que sufra tu coche en caso de un golpe, ni lo protegerá contra robo. 

¿Cobertura Amplia? 

Si, protege tu auto a lo grande y ampara los daños que pudieras ocasionar a terceros y también protege tu vehículo y a quienes viajen en él en caso de siniestro. Este tipo de cobertura comprende: 



Gastos médicos: Ampara gastos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y en su caso, gastos de entierro de los ocupantes de tu vehículo cuando a causa de un accidente de tránsito o robo total se causen lesiones corporales, siempre y cuando los ocupantes se encuentren dentro del vehículo.




Daños materiales: Tu auto queda amparado por daños parciales o totales a causa de vuelcos, huelgas y amotinamientos, huracán, granizo, incendio, rayo, explosión, ciclón, terremoto, derrumbe de tierra o piedras, caída de objetos sobre el auto, entre otras causas.




Defensa jurídica y asesoría: La compañía te ofrece un abogado defensor en caso de que a consecuencia de un accidente seas remitido al Ministerio Público, tramita tu libertad ante las autoridades correspondientes, así como la devolución del vehículo accidentado.




Robo total del automóvil: Esta cobertura te ampara ante el robo total de tu auto. Las compañías manejan un periodo para indemnizarte con el fin de esperar a que tu auto aparezca; aunque este lapso varía de acuerdo a la aseguradora, lo más común es que vaya de 30 a 45 días. 





¡Cuida la inversión de tu auto! 
Nadie estamos exentos de un accidente. 

18 de noviembre: Día Nacional de las Víctimas de Siniestros de Tránsito. 
Tener paz y tranquilidad en cualquier circunstancia que se presente no tiene costo. 





Asesoría Legal 
Por: Lic. Valeria Bretón Antolín 
01800-111-8111. 



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lunes, 29 de octubre de 2012



MITO:La gente joven no se muere… 

REALIDAD: El testamento puede realizarse a partir de los 16 años y sólo es necesario acudir al notario con una identificación. Es importante hacerlo aún si eres joven porque así no habrá problemas entre tus seres queridos si llegas a faltar. La única certeza en la vida es que ésta se acabará en algún momento y que no podemos saber cuándo será. 

MITO: No puedo vender mis bienes si hago un testamento… 

REALIDAD: El testamento es revocable, es decir, puedes vender tu casa o auto, o lo que quiera que hayas dejado en herencia, sólo es válido para los bienes que posees en el momento de tu muerte. El trámite no implica que dejes de ser dueño de tus cosas y la libertad de hacer lo que se te plazca sobre tus bienes. 

MITO: Dejaré dicho que mis hijos pueden cobrar la herencia sólo si se casan… 

REALIDAD: El testamento es la última voluntad sobre los bienes, no sobre las personas, hay condiciones que se pueden poner en un testamento y condiciones que no, por ejemplo: “instituyo heredera a mi hija Rosita a condición de que nunca se case con el señor Fausto Vázquez” o “dejo heredera a mi hija con la condición de que se haga monja”… Eso no se puede, y créeme sólo sucede en las películas. 

Sin embargo es muy cierto que cuando realizas tu testamento puedes heredar obligaciones y deberes. Ejemplo: Pedir que se vendan tus bienes y destinar ese dinero a un fideicomiso (para la educación de tus hijos), reconocer la existencia de un hijo y establecer en su favor una pensión alimenticia. 

MITO: Eso de hacer testamento es solo para ricos, aparte de que se necesita mucha documentación y hay que esperar a estar viejos o enfermos. 

REALIDAD: El proceso para realizar el testamento es tan simple como acudir a la Notaría, no se necesita llevar ningún documento para acreditar propiedades o cuentas bancarias, los notarios están capacitados para asesorar la manera en que debe redactarse el documento y evitan que existan influencias en la voluntad del testador (que algún familiar quiera interferir en la redacción, por ejemplo) y realmente el costo siempre va a ser menor a los problemas que puedes heredar si no dejas las cosas claras. 

MITO: No tengo bienes y la única propiedad que tengo aun la estoy pagando a crédito, por lo tanto no podre heredarla… 

REALIDAD: Por supuesto que es falsísimo. A veces la gente tiene la idea equivocada de que, si está pagando su vivienda a crédito y todavía no tiene liberadas las escrituras, no puede hacer su testamento. No es así: no se requieren las escrituras liberadas. Quienes no hacen un testamento porque están pagando su casa cometen un error, pues la mayoría de los créditos hipotecarios contemplan la contratación de un seguro de vida para el titular: así, en caso de que éste falte, su familia hereda la casa y la deuda queda saldada. 

Olvídate de los tabús y pon tus papeles en regla… 


¿Te surgió alguna duda?...
Comunícate a nuestro modulo de Asistencia Legal 01800-111-8111 y un profesional resolverá tus dudas al instante.




Asesoría Legal
Por: Lic. Valeria Bretón Antolín

jueves, 25 de octubre de 2012




    Casi te podría asegurar que nunca has escuchado este término, y te estarás preguntando a que me refiero y si existe… 

    Para empezar hay que tener claro el concepto violencia, entendiendo que es cuando una persona, un grupo, la familia, las autoridades, la comunidad o la sociedad utilizan y abusan del poder que tienen para imponer a la fuerza, su voluntad o sus ideas sobre las y los más vulnerables. 

    ¿Cómo saber que estoy siendo víctima de violencia institucional? 

    Son los actos u omisiones por parte de los servidores públicos de cualquier orden de gobierno. Las autoridades públicas tienen la obligación de atender tus solicitudes o quejas, por lo que en caso de que ellos incumplan con sus deberes institucionales, entonces estarían incurriendo en esta modalidad de violencia. 

    Una autoridad pública incurre en violación a Derechos Humanos de las siguientes formas: 

  • Cuando un policía detiene a una persona sin tener orden de aprehensión girada por un juez. 
  • Cuando cualquier empleado de un ayuntamiento o de una dependencia de gobierno, maltrata a una persona. 
  • Cuando la autoridad o servidor público no hace algo o deja de cumplir con sus obligaciones. 
  • Cuando la o el Agente del Ministerio Público no recibe una denuncia o no concluye una averiguación previa. 
  • Cuando la policía no ejecuta una orden de aprehensión. 



¿Cómo actuar?...

Acude a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de tu Entidad, pues son ellos los organismos que velan por los Derechos Humanos. 






Asesoría Legal 
Por: Lic. Valeria Bretón Antolín 
01800-111-8111. 

viernes, 19 de octubre de 2012


¿Qué es una denuncia? 

La denuncia es dar aviso en forma verbal o escrita al Ministerio Público sobre hechos o conductas que violen tus derechos humanos, por parte de cualquier persona o autoridad. 

¿Cómo se interpone una denuncia? 


En caso de una denuncia verbal… Te presentaras ante el Ministerio Público quien tiene la obligación de tomar tu declaración misma que quedará por escrito. Una vez que la leas, fírmala si estás de acuerdo con su contenido. Si no sabes leer, ni escribir, el acta te será leída y, en lugar de firmar, podrás imprimir tu huella dactilar, no olvides llevar una identificación oficial. 


Si la denuncia la realizas por escrito... Te recomiendo lo siguiente: 

  • Se deben describir los hechos de manera cronológica. 
  • Debe ir firmada por la persona agraviada y si no sabe firmar debe de tener las huellas digitales. 
  • Algo muy importante es que la denuncia escrita debe ser ratificada por quien la presentó, es decir, presentarse ante el Ministerio Público con documentación oficial y ofrecer los testigos de identidad. 

¿Cuáles son mis derechos? 

  • Recibir asesoría jurídica. 
  • Contar con las facilidades para reconocer, identificar o controlar al probable responsable, sin ser vistos por él presunto responsable. 
  • Ser atendido en un espacio privado, donde puedes estar acompañado de una persona de tu confianza. 
  • Ser atendido con calidez, de manera seria y respetuosa. 
  • Recibir atención médica o psicológica gratuita. 
  • Denunciar cualquier maltrato por parte de las autoridades. 


Las obligaciones del Ministerio Público contigo son: 


  • Tomar tu declaración e investigar el delito. 
  • Proporcionarte seguridad, protección y auxilio en caso de que estés en peligro. 
  • Recabar información y evidencias de tu caso, y mantenerte informada sobre los avances de la investigación. 
  • Solicitar la detención del responsable del delito cuando existan datos suficientes. 
  • Enviar al juez la información y evidencias que ha recabado. Si el juez comprueba que es culpable, lo sentenciará al castigo que la ley establezca. 

¿De qué manera auxilio al Ministerio Público?


  • Describe lo mejor que puedas al agresor o agresores: sexo, edad, estatura, complexión, color de piel, vestimenta o cualquier otra seña particular como cicatrices, tatuajes, entre otros… 
  • En caso de que conozcas a tu agresor o agresores, menciona cuál es tu relación con él o ellos, o cómo los conociste… 
  • Informa si quien te agredió tenía una pistola, cuchillo, u otra arma con la que te pudiera hacer daño, y si te amenazó o te golpeó… 
  • Manifiesta el lugar donde sufriste la agresión y a qué hora aproximadamente… 

                        Ten en cuenta que… 




Si eres madre, padre, tutor o tutora de un menor de 18 años que sufrió algún delito, lleva su identificación (cartilla de vacunación o acta de nacimiento)… 








Se debe de diferenciar entre DENUNCIA y querella; la QUERELLA, sólo la persona afectada puede presentarla y la denuncia cualquier persona puede hacerla. 





























 ¿Dudas?
¡Chatea conmigo!





Asesoría Legal
Por: Lic. Valeria Bretón Antolín
01800-111-8111.

miércoles, 10 de octubre de 2012

Discriminación en México


CONAPRED (Consejo nacional para prevenir la discriminación).




¿Qué es?
Es un organismo del Federal creado para Prevenir y eliminar la discriminación, cuya finalidad radica en garantizar el derecho a la igualdad.


¿Y cuáles son sus funciones? 
Se encarga de recibir y resolver las reclamaciones y quejas por presuntos actos discriminatorios (distinción o exclusión por origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, etc.) cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones.

¿Discriminación? 
Si, ocurre cuando alguien te excluye o te restringe el ejercicio de un derecho… Ejemplo: 

  • Impedir el acceso a la educación pública o privada por tener una discapacidad, otra nacionalidad o credo religioso. 
  • Prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, por ejemplo a consecuencia de la corta o avanzada edad. 
  • Negar o condicionar los servicios de atención médica o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios. 
  • Establecer diferencias en los salarios, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales, como puede ocurrir con las mujeres.
  • Limitar información sobre derechos reproductivos o impedir la libre determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.

Recuerda: “Todos somos iguales” El origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra, no pueden ser motivo de ventaja o desventaja legal, administrativa o judicial. 





¿Tienes alguna duda?..
 ¡¡No te preocupes!! 
Llama al 01 800 111 8111


Fuente: http://www.conapred.org.mx 






Asesoría Legal 
Por: Lic. Valeria Bretón Antolín 


viernes, 5 de octubre de 2012


Vive un noviazgo libre de violencia…


¿Cómo se manifiesta la violencia en el noviazgo?



      

  • Empujones
  • Arañazos
  • Puntapiés
  • Bofetadas
  • Puñetazos
  • Mordeduras
  • Estrangulamiento
  • Agresiones con armas







El tipo más frecuente de esta agresión, sucede cuando la pareja es presionada a tener actividad sexual; luego de insinuaciones, chantajes y amenazas, finalmente la pareja logra que acepte sostener relaciones sexuales con ella, aún en contra de sus deseos.



  • Insultos. 
  • Gritos 
  • Amenazas
  • Intimidaciones
  • Castigos
  • Sometimiento
  • Chantajes






Recuerda… Las conductas que son violentas para nada enriquecen ni estimulan tu relación, al contrario la enferman. No es válido pensar "sólo estamos jugando", "me cela porque me quiere", "me dice cómo vestirme porque se preocupa por mí", "me vigila todo el tiempo, porque no quiere que me pase nada" o "me golpeó porque yo lo provoqué".



¿A dónde puedo acudir? 

Existen infinidad de organizaciones civiles y dependencias de gobierno, encargadas de garantizar tus derechos...



                                                        ¿Qué hago? 

¡¡Llama a nuestro modulo de Asistencia Legal donde personal especializado te brindara la información y asesoría legal necesaria!! 01800-111-8111. 




Fuente:
www.imjuventud.gob.mx 









Asesoría Legal 
Por: Lic. Valeria Bretón Antolín 







lunes, 1 de octubre de 2012

¿Qué es un crédito?



Comprar o remodelar tu casa, viajar, estudiar un idioma, iniciar un negocio, adquirir un mejor vehículo… Son algunas de las expectativas que la mayoría desearíamos alcanzar, sin embargo cada día nuestra vida económica se convierte un poco más compleja y realizar ese tipo de gastos es un lujo…


Por nuestra cabeza empiezan a rondar diversas soluciones y la sola idea de adquirir un crédito nos da pánico, ya que nos viene a la mente las historias de algunos de nuestro conocidos, que si a Juanita la mandaron a buró de crédito, que si a Pedrito lo comieron intereses o que Pablo por fin obtuvo un crédito y se fue de paseo a Europa… 


Relájate, obtener un crédito puede ser el impulso que necesitabas para lograr tus objetivos solo es cuestión de aprender a manejarlo…

Para esto necesitas saber en qué cosiste cada tipo de crédito, en seguida te lo explicare: 

¿Tarjetas de crédito?

Su principal ventaja es la temporalidad, ya que te permite disponer de dinero que no tienes al momento, pero que vas a recibir en un futuro inmediato, siempre paga el total de tu deuda cada mes, sin permitir que se generen intereses.

Las tarjetas departamentales son otra variante de la tarjeta de crédito, estas te podrán funcionar para comprar electrodomésticos o equipos electrónicos con promociones o beneficios exclusivos de esa tienda departamental.

En ambas puedes aprovechar promociones a meses sin intereses y otros beneficios adicionales.

¿Préstamo personal?

Se caracterizan por ser créditos abiertos, generalmente son ofrecidos por bancos, instituciones financieras e incluso existen empresas que se dedican exclusivamente a otorgarlos. 

Como precaución, asegúrate de que sea una empresa seria y revisa todos los términos y condiciones estipulados de tu contrato antes de firmar.


¿Créditos específicos?

Hipotecarios, educativos y automotrices, etc. Esto se refiere a que la cantidad que te ofrezcan podrá ser utilizada únicamente para el objetivo solicitado y deberás comprobar que lo destinaste a ese fin. La ventaja que los montos y los planes de pago están diseñados de acuerdo al objetivo. 

¿Créditos de nómina?

En este caso es indispensable que recibas el pago de tu salario a través de una cuenta de nómina en un banco. Así, la institución puede otorgarte una cantidad basada en el sueldo que recibes cada mes y además, descontará el pago directamente sobre tu cuenta.


... Espero y estos datos te sean de gran utilidad y encuentres la alternativa de financiamiento que te ayude en el desarrollo de tus proyectos… Y siempre ten en cuenta que el crédito es un préstamo. 

Excelente día.











Asesoría Legal 
Por: Lic. Valeria Bretón Antolín 
01800-111-8111.